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Ley Orgánica de discapacidades
Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevención,
detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar
la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad, establecidos en la Constitución de la República, los tratados e
instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes
conexas, con enfoque de género, generacional e intercultural
Reglamento de Estudiantes de la UIDE
Art.3.- La UIDE garantiza la igualdad de oportunidades para los miembros de los
grupos históricamente invisibilizados, marginados y vulnerables. Precautela que
nadie sea discriminado por razones de: etnia, lugar de nacimiento, edad, género
y orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente; bajo el
principio de igualdad y no discriminación, establecido en la Constitución de la
República, artículo 11, numeral 2.
Art. 103.- Representación estudiantil. – Los estudiantes de la UIDE estarán
representados en los organismos colegiados de cogobierno que contempla la
Ley Orgánica de Educación Superior y la normativa institucional que se expida
para el efecto.
Art. 104.- Requisitos de los candidatos. – Quien aspire a una representación
estudiantil, deberá ser estudiante regular de la institución; acreditar un promedio
de calificación equivalente a Muy Buena; haber aprobado, por lo menos, el
cincuenta por ciento (50%) del plan de estudios; no haber reprobado ninguna
asignatura, y presentar un plan de trabajo.
Art. 105.- Los electores. – Los representantes de los estudiantes ante los órganos
colegiados de cogobierno serán elegidos mediante votación directa y secreta
de los estudiantes regulares que cumplan con los requisitos establecidos en la
normativa vigente.
Art. 106.- Voto obligatorio. – El voto es obligatorio para los estudiantes que
cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para la elección de
los representantes estudiantiles ante los organismos colegiados de cogobierno de