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Constitución, que se pretenden proteger y defender son variados que van
desde ser individuales, colectivos, políticos hasta expresos y no expresos.
Aunque no se señale, ante quién, se debe ejercer la resistencia, es
razonable asumir que sea contra los infractores de estos derechos y
garantías, que pueden ser sujetos de derecho público o privado, nacional o
extranjero, individual o colectivo. Absolutamente nadie puede disminuir o
restringir los derechos y garantías que contiene la Constitución Política de
la República de Guatemala. Esto se debe a la supremacía constitucional
que procura la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un
orden institucional, así como se expresa en su parte dogmática.
El orden institucional debe subsistir juntamente con la Constitución y
para ello ha dispuesto en el derecho de resistencia la garantía de su
perdurabilidad, por el objeto de su contenido, es una disposición que
permite reiniciar a un estado anterior el sistema, sin alterar o abolir el orden
configurado; sin pretender implementar uno nuevo y distinto, siempre que
las exigencias de la modernidad consentidas por el pueblo no la demanden.
Precisamente en Guatemala, la resistencia permite restituir los
derechos y garantías violentadas y disminuidas que sufran los ciudadanos,
garantizando su dignidad ante todo, dando razón a la primacía de la
persona humana, sobre el orden institucional y el Estado mismo. Pues
antes de preservar a los dos últimos, se inclina por proteger al pueblo.
4.2 Regulación del derecho de resistencia dentro de las Constituciones de
Latinoamérica.
América, es un continente formado por varios Estados que en su
mayoría reconocen al idioma español como idioma oficial, siendo este un
idioma originario de latín. Estos Estados dentro de su Constitución han
consignado el derecho de resistencia bajo diferentes formas, algunos como
Argentina, Ecuador, Paraguay y Cuba, lo han consignado de forma
expresa, y otros como México, Perú, Venezuela y Honduras dentro de