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(Código DIR3: E00127005)
DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN
PÚBLICA 20 DE NOVIEMBRE DE 2025
ORDEN HAC/ /2025, DE , POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2026
EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO.
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre
el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen
especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que
determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de
Hacienda. Por tanto, la presente orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2026 a
los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
Esta orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la
que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el
ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de
aplicación. Asimismo, como en años anteriores, se establece una reducción del 5 por ciento sobre
el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el
rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también mantiene,
para 2026, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen
especial simplificado en el año inmediato anterior.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha
efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia
jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para
dicho desarrollo. Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Respecto al principio de
seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico
nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre
que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones
de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias. En
cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del
Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su
Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos
de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma proyectada no