
238
se derive de ahí que se está otorgando el derecho subjetivo a solicitar esta práctica
620
. En
esta situación se entiende que la actitud del médico es una confirmación de ese principio
general del ordenamiento jurídico como es el favor por la vida
621
. Prueba de ello es que
varias de las legislaciones que encontramos en otros países, como Estados Unidos
622
y
otras de ámbito europeo
623
, han reconocido expresamente la posibilidad de estos
profesionales de eximirse de la ejecución del aborto
624
. Debería bastar con que el personal
sanitario que desease exentarse de la realización de prácticas abortivas invocara,
simplemente, motivos deontológicos sin llegar a ser necesario, por tanto, apelar a razones
éticas ni religiosas
625
.
620
OLLERO,
A., Bioderecho: entre la vida y la muerte, Aranzadi, 2006, pp. 124-129. Como afirma el
mismo autor en ibidem, p. 196, no tenemos derecho a hacer todo lo no prohibido. Se podrán llevar a
cabo, de hecho, esas acciones, pero ello no quiere decir que se tenga un derecho. Sus pretensiones
sólo se verán amparadas por un derecho cuando el actor dispone de un título legítimo capaz de
habilitarle para solicitar el amparo del ordenamiento jurídico. En virtud de este criterio, cabe
concluir que una despenalización no convierte lo que era delito en derecho, aunque en la práctica
pueda acabar ocurriendo así. Esto es, nuevamente y dentro de su correspondiente medida, una
consecuencia de la función pedagógica y promocional de las normas.
621
Cfr.: NAVARRO-VALLS,
R., y MARTÍNEZ-TORRÓN,
J., Las objeciones de conciencia en el
derecho español y comparado, McGraw-Hill, Madrid, 1997, p. 110 y s.
622
Cfr.; PALOMINO,
R., Las objeciones de conciencia, Montecorvo, Madrid 1994, p. 357 y ss.,
especialmente desde la p. 374.
623
El artículo L-2212-S del código de la sanidad pública de Francia afirma la imposibilidad de obligar a
mi médico o a cualquier otra persona dedicada a la sanidad, a practicar interrupciones voluntarias del
embarazo por amparar, precisamente, su libertad de creencias. Sobre esta cuestión, cfr. la decisión n.
2001-446 DC, de 27 de junio de 2001, en el Journal Officieí de la République Francaise de 7 de julio
de 2001, n. 156, así como el dictamen del CCNE titulado Réponse du CCNE aitx saisines du President
du Serial et du Président de I 'Assemblée Nationale sur I 'alíongement du délai d'IVG, n. 66, de 23 de
noviembre de 2000, en http://www.ccne-ethique.fr.
624
La perspectiva comparada la ofrecen NAVARRO
VALLS,
R.:
"La objeción de conciencia al aborto:
Derecho comparado y Derecho español", en ADEE, II, (1986), pp, 257-310. ÍDEM:
"La objeción de
conciencia al aborto", en Cuadernos de Derecho Judicial, 1 (1996). pp. 41-62. NAVARRO-VALLS,
R., y
MARTÍNEZ-TORRÓN,
J., Las objeciones de conciencia en el derecho español y comparado,
McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 100-108. Í
DEM
:
Le obiezioni di coscienza. Profili di diritto comparato,
Torino 1995, pp. 101-107. SIEIRA MUCIENTES, S., La objeción de conciencia sanitaria, Dykinson
2000, pp. 105-178. Cfr.: BECKWITH,
F.J.;
"Law, Religión, and the Metaphysics of Abortion; A reply to
Simmons", en Journal for Church and State, vol. 43, n. 1 {invierno 2001), pp. 19-33. SGRECCIA,
E.:
Manuale di bioética, Vita e Pensiero, Milano 2007, vol. 1, pp. 543-595. Centrándonos en la situación de
España, cfr. CALVO
ÁLVAREZ,
J.:
"Consideraciones en tomo a la doctrina del Tribunal
Constitucional español sobre el aborto", en IC, XXXIV, n. 68 (1994), pp. 483-521. ÍDEM:
"Consideraciones en torno a la doctrina del Tribunal Constitucional español sobre el aborto'', en IC,
XXXV, n. 70 (1995), pp. 731 -769. CIÁRRIZ LABIANO,
M.J.:
"El aborto en el Derecho español.
Consideraciones doctrinales y legislativas", su ADEE, XII (1992), pp. 97-132. NAVARRO-VALLS, R.,
"La objeción de conciencia", en Bioética y Justicia, Secretaría General Técnica del Consumo y Consejo
General del Poder Judicial, Madrid 2000, pp. 315-327. RUANO
ESPINA,
L.:
"Comentario a la sentencia
del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985 sobre despenalización de algunos casos de aborto",
en IC, vol. XXV, n. 50 (1985), pp. 667-699. TOMÁS
GARRIDO,
G.M.:
"El aborto", en ÍDEM
(Coord.):
Manual de Bioética, Ariel, Barcelona 2001. SOUTO,
J.A.:
"Autonomía procreativa y protección de la
vida humana: la cuestión del aborto", en Derecho y Opinión. 5 (1997), pp. 413-432.
625
SOUTO
PAZ,
J.A.,
Comunidad política y libertad de creencias, Marcial Pons, Madrid 2003, p. 303 y
pp. 341 y ss.