
Sin perjuicio de lo anterior, tanto el Consejo como el Servicio Nacional del
Consumidor, tendrán el derecho de utilizar, gratuitamente, aquellos materiales,
productos u otros que se hayan generado en el marco del concurso. La
publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de
acuerdo a lo regulado en la Ley N° 20.285 de Transparencia de la Función
Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. El
Servicio Nacional del Consumidor, podrá difundir libremente y sin
limitaciones de ningún tipo, haciendo mención de la autoría cuando
corresponda, toda aquella información acerca de las iniciativas
financiadas, incluidos los informes que recibiera en razón de la
ejecución del proyecto.
Para los efectos de las presentes Bases, cada vez que se utilicen los términos
“el fondo”, “el Consejo” o “El CAFC”, “AdC” o “Asociación”, “SERNAC” o “el
Servicio”, “Secretario”, “Coordinador/a General” o “Coordinación General”, “el
Reglamento” y “SISREC”; se entenderán hechas estas referencias al Fondo
Concursable para el Financiamiento de Iniciativas de Asociaciones de
Consumidores, al Consejo de Administración del Fondo Concursable para el
Financiamiento de Iniciativas de Asociaciones de Consumidores, a las
Asociación(es) de Consumidores, al Servicio Nacional del Consumidor, el
Secretario(s) Ejecutivo del Consejo de Administración del Fondo, a el/la
Coordinador/a General del Fondo Concursable de SERNAC, el Decreto Supremo
N° 98, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el
Reglamento del Fondo Concursable destinado al financiamiento de iniciativas
de Asociaciones de Consumidores del artículo 11 bis de la Ley N° 19.496, que
establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y
establece el procedimiento para el reconocimiento del carácter de asociación
nacional de consumidores del artículo 11 ter de la Ley N° 19.496, y el Sistema
de Rendición Electrónica de Cuentas, según lo referenciado en la Resolución
Exenta N° 1858 de Contraloría General de la República, respectivamente.
Roles y estructura del Fondo Concursable
El Fondo Concursable se encuentra normado por lo dispuesto en los artículos
11 bis y 11 ter del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2021, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.496 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 98, de 2019, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo. Para la correcta ejecución del fondo, el
Reglamento regula la existencia de las siguientes figuras y responsabilidades:
● Consejo de Administración del Fondo Concursable: Organismo
colegiado encargado de administrar y gestionar el Fondo Concursable,
preservando la autonomía de las Asociaciones de Consumidores y la
gestión del fondo. Dicho Consejo se encuentra compuesto, en calidad de
consejeros titulares, por:
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799.
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