Regulación de Food Truck o camiones de comida PDF Free Download

1 / 12
4 views12 pages

Regulación de Food Truck o camiones de comida PDF Free Download

Regulación de Food Truck o camiones de comida PDF free Download. Think more deeply and widely.

| Asesoría Técnica Parlamentaria
Noviembre, 2025
Regulación de Food Truck o camiones de comida
Antecedentes nacionales y experiencia extranjera
Resumen
El análisis muestra que Chile no cuenta con una regulación específica para
food trucks, por lo que la actividad opera bajo normas generales sanitarias
(Código Sanitario y Reglamento Sanitario de los Alimentos) y bajo las
facultades municipales para administrar el uso de bienes nacionales de uso
público.
En este marco, algunas municipalidades han dictado ordenanzas que
definen conceptos, determinan requisitos y regulan el funcionamiento en el
espacio público, si bien no es una práctica generalizada. Asimismo, existen
regulaciones sectoriales, como las instrucciones de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles, sobre instalaciones eléctricas en carros de
alimentos.
En contraste, la experiencia comparada muestra que la regulación de food
trucks se estructura mayoritariamente a nivel subnacional, a través de leyes
locales, ordenanzas y reglamentos municipales, aun cuando cada país
posee marcos sanitarios o comerciales generales, que también son
aplicables a este tipo de actividad. Ciudades como Buenos Aires, Córdoba,
Rosario, Río de Janeiro, Sao Paulo y Nueva York han desarrollado marcos
normativos específicos, cuyo objetivo común es ordenar la actividad,
resguardar la seguridad alimentaria y regular el uso del espacio público.
En el extranjero, los marcos regulatorios declaran objetivos explícitos, como
formalizar la actividad, promover el emprendimiento, regular la ocupación
del espacio público y asegurar estándares sanitarios. Por ejemplo, Buenos
Aires establece un marco general para habilitar vehículos gastronómicos,
mientras Sao Paulo busca fomentar el uso democrático del espacio urbano
y la formalización.
Las ordenanzas extranjeras incluyen definiciones técnicas de food truck”,
“vehículo gastronómico” o “comercio ambulante con paradas móviles”,
distinguiendo entre vehículos motorizados, remolcados y módulos
autosuficientes. Nueva York incorpora, además, una clasificación por tipo
de procesamiento de alimentos, que determina las tasas y condiciones de
operación, lo que permite mayor precisión regulatoria.
En relación a los permisos, la regla comparada muestra que la autorización
suele ser personal, limitada en número, precaria y renovable anualmente.
Los países analizados presentan reglas exhaustivas sobre limpieza, manejo
de residuos, higiene del personal, documentación obligatoria, prohibición de
publicidad de terceros y, en algunos casos, restricciones a la venta de
alcohol.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria
2
Introducción
El siguiente informe ha sido elaborado en respuesta a la consulta sobre legislación nacional y
comparada, destinada a regular el comercio a través de los llamados food trucks, o también conocidos
como camiones de alimentos, camiones gourmet, establecimientos de alimentos móviles o carros de
comida.
Para dar respuesta al requerimiento, se describe en primer lugar lo relacionado con la regulación
nacional sobre la materia, destacando que no existe normativa específica sobre el tema, sino más bien
normas generales en relación a la venta de alimentos, como el Código Sanitario y Reglamento, así como
disposiciones que entregan a la autoridad edilicia la atribución de administrar los bienes nacionales de
uso público de la comuna, por lo que a través de ordenanzas municipales se regulan aspectos más
específicos sobre este tipo de comercio.
En segundo lugar, se entregan algunos ejemplos de la experiencia extranjera, donde al igual que en
Chile, existen normas generales aplicables a este tipo de comercio y las normas particulares se
encuentran en leyes, decretos u ordenanzas locales a nivel de ciudades como Buenos Aires, Córdoba,
Rosario, Río de Janeiro y Nueva York.
Para fines de sistematizar la información, se han clasificado las reglas de las normas extranjeras en
cinco ámbitos: objeto de la regulación; definiciones de food trucks; permisos necesarios; deberes y
prohibiciones generales de los permisionarios; y lugares de estacionamiento.
Como fuente de información, se ha consultado principalmente la normativa nacional y extranjera sobre
la materia, así como un documento elaborado en 2016 por la Biblioteca del Congreso Nacional, sobre el
particular. Las normas nacionales fueron obtenidas de la base de datos legal Ley Chile”, de la BCN.
Las traducciones son propias.
I. Regulación Nacional
En nuestro país, la actividad comercial de los llamados food trucks, o camiones de alimentos, no se
encuentra regulada específicamente en una norma. Sin embargo, tanto el Código Sanitario como el
Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto Nro. 977, de 1997, del Ministerio de Salud) cuentan con
disposiciones relacionadas con la venta de alimentos, siendo extensibles para este tipo de comercio. El
Reglamento establece algunas normas referidas a puestos emplazados en ferias libres, como quioscos,
casetas y carros, que por sus características podrían comprender este tipo de medio para el comercio.
1. Código Sanitario
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria
3
En primer lugar, el Código Sanitario define como alimentos o productos alimenticios a cualquier
substancia o mezcla de substancias destinada al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los
ingredientes y aditivos de dichas substancias (artículo 102).
Luego, el Código entrega competencias para la autorización y la fiscalización, delegando la regulación
de lo relacionado a los alimentos en una norma administrativa. En efecto, el artículo 103 dispone que:
Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud autorizar y fiscalizar, dentro de su
territorio de competencia, la instalación de los locales destinados a la producción, elaboración,
envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos, y de los mataderos y frigoríficos,
públicos y particulares.
Por su parte, el artículo 105 del Código le entrega a un reglamento (en este caso, el Sanitario de
Alimentos) la determinación de:
las características que deberán reunir los alimentos o productos alimenticios destinados al
consumo humano; las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su producción,
importación, internación, elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta;
las condiciones especiales de uso, si fuere el caso las de vigilancia de los alimentos especiales;
y los demás requisitos sanitarios que deberán cumplir los establecimientos, medios de transporte
y distribución, destinados a dichos fines.
2. Reglamento Sanitario de Alimentos
De esta forma, el Reglamento Sanitario de los Alimentos (artículo 74 y siguientes) establece las reglas
para la venta de determinados alimentos fuera de los establecimientos tradicionales, es decir, en
“puestos emplazados en ferias libres, como también en los quioscos, casetas y carros que carezcan de
conexiones a las redes de agua potable, alcantarillado y los vendedores ambulantes”.
Estos solo podrán expender alimentos y bebidas envasados que provengan de fábricas autorizadas, que
no requieran de protección del frío o del calor (artículo 74).
De la misma manera, las normas del Reglamento señalan que, particularmente en los quioscos, casetas
y carros, se pueden vender palomitas de maíz y algodón de azúcar, fruta fresca confitada y frutos secos
confitados, frutas y verduras frescas lavadas, trozadas o peladas, y otros vegetales procesados y
envasados provenientes de establecimientos autorizados para dichos fines, así como infusiones de té,
café y demás estimulantes y fruitivos, emparedados fríos y calientes a base de cecinas cocidas, mote
con huesillos y jugos de frutas cítricas; también se puede freír y hornear masas sin relleno y empanadas
de queso. Para los diversos tipos de alimentos que se pueden vender en estas casetas, carros y
quioscos, se establecen requisitos sanitarios y de infraestructura.
Así, por ejemplo, se establecen requerimientos sobre: la estructura de los carros, sus toldos o vitrinas;
los depósitos o contenedores de las materias primas; los depósitos o estanques de agua potable y de
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria
4
aquella que ha sido utilizada, o sobre depósitos de desperdicios; los sistemas de frío; los cilindros de
gas que generan la energía; e, incluso, la cercanía de baños.
3. Ordenanzas locales
Por otra parte, conforme con los artículos 5°, letra c); y 36 y 63, letra f), de la Ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, la autoridad edilicia tiene la atribución de administrar los bienes
nacionales de uso público de la comuna y, en ese contexto, puede otorgar permisos para la instalación
de un quiosco en la vía pública o disponer su traslado, fundando su decisión en el interés general o en
la necesidad de que se cumplan las condiciones inherentes a los mismos.
Así es como algunas ordenanzas municipales regulan específicamente esta materia, como la Ordenanza
para el Comercio en la Vía Pública de Rancagua, modificada en abril de 2023, en la que se incorpora
una definición de food truck, con el fin de agregar un nuevo Título IX a la Ordenanza para el Retiro de
Carros, Food Trucks y Quioscos Abandonados en la Vía Pública.
La definición incorporada distingue entre los food trucks y los carros, de la siguiente forma:
Tabla 1. Definiciones Ordenanza Comercio en la Vía Pública, Municipalidad de Rancagua
Food truck, o camión de comida
Carro
Food truck: Los food trucks son pequeños camiones o
furgonetas en que se elabora todo tipo de comidas. La
traducción al castellano del término es «camión de
comida», por tanto, un food truck es un vehículo de
tamaño considerable, que ha sido acondicionado para
poder llevar a cabo la elaboración y venta de comida a
pie de calle. Su superficie es determinada por la
ordenanza de emplazamiento en Bienes Nacionales
de Uso Público (BNUP) y, en algunos casos, también
cuenta con equipos sofisticados para almacenar,
servir, cocinar y preparar los alimentos.
De este tipo de vehículos se puede identificar:
- Food truck, o furgoneta de tipo autónomo, el
cual no requiere de otro vehículo para su
traslado, el cual a su vez cuenta con permiso
de circulación.
- Food truck que requiere de otro vehículo para
su traslado.
Carros: Se entenderá por Carro al móvil de carácter
ligero o provisorio, instalado (empotrado o no
emplazado en BNUP) en espacios y vías de uso
público, que cuenta con ruedas, debe ser trasladado
por un vehículo de un lugar a otro, debe contar con
permiso de circulación y resolución sanitaria. Su
superficie es determinada caso a caso y regulada por
la ordenanza de emplazamiento en BNUP, en la cual
se desarrolla actividad de comercio estacionado en la
vía pública.
Fuente: elaboración propia, artículo art. 34 Ordenanza Comercio en la Vía Pública, Municipalidad de Rancagua.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria
5
4. Obligaciones Fiscales
En relación a las obligaciones fiscales, se hace presente que estas actividades requieren, como toda
actividad comercial, una patente municipal, conforme a las reglas de los artículos 23 y siguientes del
Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
5. Otras normas
Existe una Circular Nro. 15.193 (2017), del Ministerio de Energía, Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, sobre instalaciones eléctricas en carros de venta de alimentos food truck. En dicho cuerpo
normativo, la Superintendencia distingue dos tipos de instalaciones eléctricas en vehículos o carros
móviles, en las que se especifican las instalaciones destinadas a la producción o venta de alimentos
(como las que alimentan freidoras, microondas, congeladores, etc., que operan con tensión de 220 V).
Estas deben declararse ante la Superintendencia, pues se consideran instalaciones de consumo
eléctrico. Por ello, deben cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en la normativa vigente.
II. Experiencia Extranjera
Al igual que en el caso de Chile, revisada la experiencia extranjera es posible encontrar algunas normas
generales, que son aplicables al comercio de alimentos realizado a través de los food trucks. Entre estas
normas se encuentra la regulación sanitaria, algunas disposiciones relacionadas con el comercio en la
vía pública, otras relativas al transporte, así como normas que determinan el pago de patentes y
ordenanzas locales, que establecen algunos preceptos más específicos.
La regulación técnica sobre esta materia es esencialmente de naturaleza subnacional y reglamentaria.
Existen disposiciones que, dentro de un marco general, han sido dictadas por gobiernos locales como
las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Río de Janeiro, Sao Paulo y Nueva York.
Para una mejor sistematización y comprensión de los ejemplos expuestos, se presentan las principales
disposiciones separadas por materia. En primer lugar, el objeto de la regulación, posteriormente algunas
definiciones sobre lo que se entiende por food truck, permisos requeridos y, finalmente, requisitos y
prohibiciones para el uso de la licencia, así como algunos ejemplos sobre los lugares de
estacionamiento.
1. Objeto de la regulación
El objeto declarado de las normas sobre food trucks es variado. Así, en Buenos Aires se dictó la Ley IN°
5.707, Marco Regulatorio de los Vehículos Gastronómicos, que establece “el marco regulatorio para la
habilitación general de vehículos gastronómicos y el otorgamiento de permisos particulares de uso
precario, para la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en vehículos gastronómicos
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (artículo 1).
Mientras, en la ciudad de Córdoba, la Ordenanza Nro. 12.564, de 2016, Marco Regulatorio para los food
trucks, señala que su objetivo es establecer un marco regulatorio para que los food trucks puedan
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria
6
ejercer el comercio, y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública y espacios verdes, públicos
y privados, dentro del ejido urbano de la ciudad de Córdoba” (artículo 1).
En la ciudad de Rosario, la Ordenanza Nro. 9.444, de 2015, en sus considerandos señala “la necesidad
de regular normativamente nuevas actividades comerciales, que surgen a partir de la evolución de la
tecnología y que traen de su mano la posibilidad de generar nuevas oportunidades laborales”. Así como
“que la mayor profesionalización en la prestación de servicios está alcanzando incluso al comercio de la
venta ambulante de alimentos, circunstancia que puede advertirse a nivel mundial, a través de los
fenómenos conocidos como "food trucks".
Por su parte, en Sao Paulo, la Ley 15.947, de 2013 (ley local), establece normas para la venta de
alimentos en la vía pública -comida callejera- y prevé otras medidas. Esta ley tiene como objetivo general
fomentar el emprendimiento, brindar oportunidades de formalización y promover el uso democrático e
inclusivo del espacio público (artículo 2).
También en Brasil, en la ciudad de Río de Janeiro, el Decreto Nro. 40.251, de 2015, establece los
criterios para la venta de alimentos desde vehículos motorizados (comida sobre ruedas) en espacios
públicos y prevé otras medidas. La norma regula la actividad de alimentación, mediante equipos
montados en vehículos a motor, o a través de carros de arrastre, con dimensiones máximas de siete
metros de largo, dos y medio metros de ancho y tres de altura, que deben ser retirados del sitio al
finalizar el día” (artículo 1).
En Nueva York, los artículos 89.01 y siguientes, del NYC Health Code, precisan que la regulación se
aplica a todas las operaciones de venta de alimentos en móviles, incluyendo, pero no limitando la venta
de alimentos desde unidades móviles, en espacios públicos, privados y restringidos, tanto interiores
como al aire libre, considerando vendedores ambulantes de comida y otras unidades que están
reguladas por el Código Administrativo (BCN, 2016).
2. Definiciones de food trucks
Las definiciones de food trucks, encontradas en algunos de los ordenamientos señalados anteriormente,
son las siguientes:
En Buenos Aires, la norma define como “Vehículo Gastronómico” a todo módulo que en su interior esté
adaptado para la cocción, elaboración, preparación, y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo
podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor (artículo 2).
En Córdoba, se entiende por food truck aquel vehículo gastronómico o camión de comidas que presta
todo servicio de comida que se encuentre dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente
y/o tráiler, donde los alimentos y/o bebidas sean elaborados y comercializados en su interior de manera
itinerante, en los espacios de la vía pública que son autorizados para tal fin (artículo 2).
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria
7
Mientras que, en la Municipalidad de Rosario, su ordenanza define la actividad de comercio ambulante
con paradas móviles, como la “actividad de comercio en la cual el titular del permiso se instala con
elementos móviles sobre un vehículo autopropulsado/remolcado autosuficiente, con un diseño innovador
y atractivo, en sectores determinados por la autoridad municipal, rotando en forma continua entre ellos"
(artículo 2).
En Sao Paulo, estos camiones deben comercializar alimentos mediante equipos montados en vehículos
de motor o remolcados por ellos, que se retiran al final del día, y cuya longitud máxima es de seis metros
y treinta centímetros (BCN, 2016).
Por último, en Nueva York, se define como aquel vehículo autopropulsado o carro de arrastre, usado
para almacenar, preparar, exhibir, servir o vender alimentos, o distribuir alimento gratis al público, que
pueden ser consumidos en un lugar diferente al vehículo, y que pueden operar al interior o al aire libre,
en un lugar público, privado o restringido (BCN, 2016). En esta misma ciudad, el capítulo 6 del título 24
de las Rules of the City of New York establece que las unidades móviles de venta de alimentos se
clasificarán según los alimentos, su procesamiento y envasado. Las unidades de clase A y B son
unidades de procesamiento, mientras que las unidades de clase C, D y E son unidades sin
procesamiento. Esta clasificación es para efectos del pago de las tasas de autorización establecidas.
3. Permisos necesarios
En Río de Janeiro, la actividad de los camiones de comida se autoriza mediante la concesión de un
Permiso de Autorización Especial, a nombre de una persona jurídica, para la zona de estacionamiento.
Los interesados son seleccionados mediante sorteo público, realizado por una comisión especial de
selección, que elabora conjuntamente la convocatoria del concurso.
Para participar en este, es necesario presentar un proyecto previamente aprobado por la Secretaría
Municipal de Desarrollo, Empleo e Innovación (SMDEI). Una vez asignada la plaza, se deben pagar los
respectivos permisos.
En Sao Paulo, también se requiere un permiso. Para su concesión, se debe presentar una propuesta, la
que será evaluada, por regla general, por un Comité, que resolverá teniendo en cuenta: la existencia de
un espacio adecuado para estacionar el móvil y para los consumidores; la disponibilidad de equipos
adecuados; el cumplimiento de normas sanitarias; la calidad técnica de la propuesta; el flujo seguro de
vehículos y peatones; las normas de uso y ocupación del espacio público; el número de permisos ya
emitidos; y la voluntad de mantener, cuidar, conservar y ejecutar mejoras urbanas, ambientales y
paisajísticas en plazas y zonas verdes del municipio, en las inmediaciones de la ubicación prevista.
Se prohíbe la concesión de más de una Autorización de Uso (TPU) a la misma persona jurídica. Si la
propuesta, además, es para el uso de parques y áreas verdes, deberá pronunciarse el organismo
especializado de la Municipalidad. Este permiso puede ser revocado en cualquier momento, por
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión, así como por razones de utilidad pública.
También podrá ser suspendido (temporalmente) en caso de servicios u obras viales, por los cambios en
las señalizaciones de las vías, o por razones de estacionamientos.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria
8
Por otra parte, en la ciudad de Buenos Aires, para obtener una autorización de “uso precario” se debe
obtener la habilitación general del vehículo gastronómico, para lo que se debe cumplir una serie de
requisitos relacionados con el mobiliario, pisos, accesos y extracción de aire, entre otras.
El permiso particular de uso precario se otorga por vehículo gastronómico, no pudiendo concederse más
de dos permisos particulares de uso precario por persona física o jurídica. La autoridad a cargo del
otorgamiento de permisos es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
En el caso de Buenos Aires, se establece que el permiso tendrá vigencia de un año, pudiéndose renovar
dentro del plazo de quince días antes del vencimiento del mismo, caducando de forma automática en
caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado (art. 18).
A su vez, en Córdoba, se otorga un permiso de habilitación a una persona natural o judica. Un requisito
exigido es que, a lo menos, uno de los socios o encargados tenga formación gastronómica expedida por
un instituto autorizado y que haya realizado el curso de buenas prácticas sanitarias. Los permisos son
personales e intransferibles, con vigencia de un año y renovables.
También en Argentina, en la ciudad de Rosario, se establece que la persona natural o jurídica no podrá
ser titular de más de un permiso, el que deberá ser usufructuado personalmente por el titular y/o sus
dependientes debidamente encuadrados bajo la normativa laboral vigente”. Asimismo, el permiso se
encuentra condicionado a una serie de requisitos que serán abordados en el siguiente punto.
En el caso de Nueva York, el NYC Health Code establece una serie de disposiciones relacionadas con
la obtención de permiso para el funcionamiento de las unidades móviles de expendio de alimento. No
se emitirá ningún permiso ni distintivo para una unidad móvil, hasta que el Departamento de Salud de la
ciudad determine, tras inspección, que la unidad posee una construcción y diseño sanitarios, y que está
equipada con instalaciones sanitarias para expendio móvil de alimentos, de conformidad con requisitos
establecidos en el Capítulo 6 del Título 24, de las Reglas de la Ciudad de Nueva York.
4. Requisitos y prohibiciones para el uso de la licencia
En el caso de Río de Janeiro, se establecen algunas obligaciones para el titular del permiso, que se
detallan a continuación:
- Al finalizar el horario establecido, dejar el área completamente desocupada y limpia (art. 14).
- El equipo deberá contar con iluminación autónoma, sin utilizar alumbrado público (art. 15).
- Se prohíbe la exhibición de publicidad de terceros, permitiéndose únicamente, dentro de los
límites del equipo, la señalización específica de la actividad (art. 16).
- El responsable se encargará de la limpieza permanente del área alrededor del equipo durante el
desarrollo de la actividad y procederá a la eliminación completa de los residuos al final de cada
día (art. 17).
Mientras que, en Sao Pablo, se pueden apreciar otras exigencias, tales como la obligación del titular a
(art. 41):
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria
9
- Presentarse, durante el período de venta, con los documentos necesarios para su identificación
y la del negocio, requisito que también se aplica a agentes y asistentes;
- Pagar el precio público y demás cargos debidos por el ejercicio de la actividad, así como renovar
el permiso dentro del plazo establecido;
- Exhibir, en un lugar visible y durante todo el período de venta, el Permiso de Uso;
- Almacenar, transportar, manipular y comercializar únicamente los alimentos para los que está
autorizado;
Mantener permanentemente limpia el área ocupada por el equipo, así como sus alrededores,
instalando contenedores apropiados para recibir los desechos producidos, observando los
horarios de recolección.
- Recoger y almacenar todos los residuos sólidos y líquidos, para su posterior eliminación, de
conformidad con la legislación vigente, prohibiendo su vertido en el sistema de drenaje pluvial.
- Mantener la higiene personal y de la vestimenta, así como exigir y garantizar lo mismo de sus
asistentes y agentes;
- Mantener el equipo en un estado adecuado de conservación e higiene, realizando las
reparaciones necesarias;
- Conservar una copia del certificado de finalización del curso de buenas prácticas de manipulación
de alimentos, expedido por el titular de la licencia, sus representantes y auxiliares, por una
institución educativa debidamente registrada ante el Ministerio de Educación, por técnicos de la
Supervisión de Vigilancia Sanitaria (SUVIS) o por una entidad privada acreditada ante la
Coordinación de Vigilancia Sanitaria (COVISA).
Por otra parte, en Buenos Aires, queda expresamente prohibido para los permisionarios (art. 16):
- La construcción de instalaciones para cocción de alimentos mediante el uso de gas, leña o
carbón dentro del vehículo gastronómico;
- La comercialización y/o expendio de bebidas alcohólicas.
Entre las obligaciones del permisionario (art. 17), se establecen:
- Poseer cobertura de responsabilidad civil, por el tiempo de duración de la habilitación general o
permiso particular de uso precario;
- Prestar los servicios dentro de un solo núcleo de servicios, en los límites físicos del espacio
asignado en el permiso particular de uso precario;
- Ubicar el vehículo gastronómico para el ofrecimiento de los servicios en los lugares y en los
horarios permitidos por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
- Mantener el espacio asignado al vehículo gastronómico en las condiciones de limpieza,
conservación y estética preexistentes;
- Mantener la limpieza en los vehículos gastronómicos.
Como novedad, en relación al resto de regulaciones de este tipo de comercio, en Buenos Aires se exige
también: ofrecer alimentos y bebidas aptos para el consumo por personas celíacas; y ofrecer al menos
una de las siguientes: a. Alimentos y bebidas aptos para el consumo por personas diabéticas; b.
Alimentos y bebidas bajos en sodio; o c. Frutas y verduras.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria
10
Mientras, en Córdoba, el permisionario deberá acreditar la procedencia de los insumos y/o productos de
los alimentos procesados, elaborados y/o envasados. Igualmente, deberá, por ejemplo:
- Contar con la documentación relativa a programas de limpieza y desinfección.
- Dejar el espacio público donde opere el vehículo en condiciones estéticas de conservación e
higiene preexistentes.
- Respetar los horarios de comercialización e itinerancia.
- Contar con seguro de responsabilidad civil, en beneficio de la Municipalidad de Córdoba.
- Vender los alimentos en material descartable y 100% reciclable.
- Pagar una tasa por las actividades de comercio que realiza.
- Respetar las normas del tránsito.
En cuanto a las prohibiciones, en Córdoba se establece que no pueden realizar, por ejemplo, lo
siguiente:
- Vender bebidas alcohólicas.
- Estacionarse en lugares distintos de los permitidos.
- Estacionarse a menos de 800 metros de un establecimiento gastronómico, salvo autorización
particular para ello.
- Vender, alquilar, prestar o transferir el permiso.
- Estacionarse sobre la vía pública y en inmediaciones de centros comerciales.
En Nueva York, destaca un detallado catálogo de exigencias para los camiones de comida, en cuanto a
las prohibiciones de transferencia de licencias, protección y seguridad de los alimentos; normas estrictas
en relación al manejo de la basura, desechos y residuos líquidos; así como medidas de fiscalización y
suspensión de permisos por incumplimientos.
5. Lugares de estacionamiento
En el caso de Río de Janeiro y Buenos Aires, resultan de interés las disposiciones relacionadas con los
lugares de estacionamiento de los food trucks.
En Río de Janeiro, se considera zona de estacionamiento cualquier área pública que, por decisión de la
Administración Municipal, esté destinada a la actividad de camiones de comida en días y horarios
predeterminados (art. 3).
Sobre las áreas de estacionamiento, deben tener su ubicación y dimensiones indicadas con precisión;
y, más allá de esos límites, queda prohibida la colocación o proyección en el plano horizontal de
cualquier equipo y estructura, incluidas mesas y sillas, toldos y accesorios utilizados para el ejercicio o
la señalización de la actividad.
En Buenos Aires, en tanto, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público determinará las zonas donde los
vehículos gastronómicos podrán ofrecer sus servicios, las cuales no podrán ubicarse a menos de
doscientos metros de distancia de cualquier restaurante y/u otros establecimientos que expidan comidas
y bebidas (art. 23).
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria
11
Referencia
BCN (2016), Asesoría Técnica Parlamentaria, Biblioteca del Congreso Nacional. Regulación nacional y
extranjera sobre Food Trucks. Disponible en:
http://repositorio.bcn.cl/jspui/bitstream/10221/23952/2/Informe_foodtrucks_nacionalyextranjero_vf%20
%281%29.pdf (noviembre, 2025)
Referencias normativas
Código Sanitario (Decreto 725). Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5595
(noviembre, 2025)
Reglamento Sanitario de los Alimentos, Decreto 977. Disponible en:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=71271 (noviembre, 2025)
DFL Nro. 1, de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
(noviembre, 2025)
Decreto Exento Nro. 996, que modifica Ordenanza para Comercio en la Vía Pública. Municipalidad de
Rancagua. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1191451 (noviembre, 2025)
Argentina
Buenos Aires dictó la Ley INro. 5.707, Marco Regulatorio de los Vehículos Gastronómicos. Disponible
en:
https://boletinoficialpdf.buenosaires.gob.ar/util/imagen.php?idf=2&idn=345784&utm_source=chatgpt.co
m (noviembre, 2025)
Ciudad de Córdoba, la Ordenanza Nro. 12.564, de 2016, Marco Regulatorio para los food trucks
(camiones de comidas). Disponible en:
https://servicios.cordoba.gov.ar/DigestoWeb/Page/Documento.aspx?Nro=58228 (noviembre, 2025)
Rosario, Ordenanza Nro. 9.444. Disponible en:
https://www.rosario.gob.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=118474
Brasil
Sao Paulo, Ley 15.947, de 2013, que establece Normas para la Venta de Alimentos en la Vía Pública -
comida callejera- y prevé otras medidas. Disponible en: https://leismunicipais.com.br/a/sp/s/sao-
paulo/lei-ordinaria/2013/1594/15947/leiordinaria-n-15947-2013-dispoe-sobre-as-regras-para-
comercializacao-de-alimentosem-vias-e-areas-publicas-comida-de-rua-e-da-outras-providencias
(noviembre, 2025)
Río de Janeiro, Decreto Nro. 40.251, de 2015. Disponible en: https://leismunicipais.com.br/a/rj/r/rio-de-
janeiro/decreto/2015/4025/40251/decreto-n-40251-2015-dispoe-sobre-os-criterios-para-
comercializacao-de-alimentos-em-veiculos-automotores-comida-sobre-rodas-em-areas-publicas-e-da-
outras-providencias (noviembre, 2025)
Estados Unidos de América
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria
12
Nueva York, NYC Health Code. Disponible en:
https://www.nyc.gov/assets/doh/downloads/pdf/about/healthcode/health-code-article89.pdf (noviembre,
2025)
Subcapítulo 2, del capítulo 3, del Título 17 del NYC Administrative Code. Disponible en:
http://rules.cityofnewyork.us/codified-rules (noviembre, 2025)
Capítulo 6, del título 24, de las Rules of the City of New York (Rules of NY). Disponible en:
https://codelibrary.amlegal.com/codes/newyorkcity/latest/NYCrules/0-0-0-105414 (noviembre, 2025)
Asesoría Técnica Parlamentaria, está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones
Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se
pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre
Legislativo y Ejecutivo.
Creative Commons Atribución 3.0
(CC BY 3.0 CL)