
ESTAD/CNMC/004/25
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Como se puede comprobar, el servicio con mayor volumen de ingresos fue el basado en la
numeración 902, servicio que paga íntegramente el usuario que origina la llamada. No
obstante, en 2024 se observó, por cuarto año consecutivo, una caída, tanto de tráfico como
de ingresos, para la numeración 902 que podría deberse a las modificaciones llevadas a cabo
en el TRLGCU57 y a la supervisión llevada a cabo por esta Comisión del uso de la numeración
902 por parte de los operadores de telecomunicaciones, que dio lugar a varios expedientes
sancionadores58.
Los siguientes servicios en volumen de ingresos fueron los correspondientes a las
numeraciones 803, 806 y 807. Estos números integran diversos servicios, como los de ocio y
entretenimiento o los de uso exclusivo para adultos.
A continuación, le siguió el basado en la numeración 901, cuya principal característica
consiste en el pago compartido entre el sujeto que realiza la llamada y el que la recibe. El
último de ellos, en cuanto a volumen de ingresos, es el basado en la numeración 905
destinados a la gestión de llamadas masivas. Los servicios prestados con la numeración 900-
800 no registraron ingresos en el mercado minorista, debido a su carácter gratuito para los
clientes finales. Por el contrario, su tráfico constituyó el 87,9% del total, consolidándose, de
esa manera, el amplio uso de esta numeración en los últimos ejercicios.
A este respecto, cabe referirse a los conflictos y consultas que la CNMC ha resuelto y dado
respuesta, respectivamente, en los últimos años59, en relación con el precio mayorista que los
proveedores de este servicio de llamadas gratuitas debían pagar al operador móvil. La
resolución de estos conflictos ha dado lugar a reducciones de precios del servicio mayorista
de originación móvil, lo que puede haber contribuido a fomentar una mayor competencia en
la prestación de estos servicios.
Si se analiza la distribución del tráfico que generaron los clientes de cada uno de los
operadores, se pueden apreciar claras diferencias entre ellos. Así, los operadores con mayor
57 Artículo 21 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias. (TRLGCU), que exige actualmente que, para servicios de atención al
cliente, los empresarios tengan que proporcionar también un número geográfico y móvil estándar.
58 El Plan Nacional de Numeración Telefónica prohíbe la retribución al abonado llamado que utiliza
numeración 902.
59 En mayo de 2017, la CNMC resolvió el primer conflicto de interconexión de este tipo; en concreto el
que interpuso BT contra Telefónica Móviles (CFT/DTSA/013/16). Con posterioridad, se resolvieron los
conflictos de Dialoga contra Telefónica Móviles y Orange (CFT/DTSA/011/17), de BT contra Orange
(CFT/DTSA/044/17) y de Colt contra Telefónica Móviles (CFT/DTSA/032/18) en mayo 2018, en junio
de 2018 y abril de 2019, respectivamente. En enero de 2021 la CNMC resolvió un conflicto que Dialoga
interpuso contra Telefónica Móviles, solicitando, por primera vez, que se actualizara el precio de
originación móvil para llamadas gratuitas. En noviembre de 2022, la CNMC resolvió un conflicto similar
que interpuso Colt contra Telefónica Móviles por el mismo motivo, esto es, solicitando que se
actualizara el precio. Por último, en mayo de 2024, la CNMC dio respuesta a unas consultas de Colt y
Evolutio sobre la actualización del precio de originación móvil para llamadas gratuitas.